Como ya se informó en su momento, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, introdujo un tipo del cero por ciento (0%) para el IVA aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario detallado en el anexo de la norma, a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios y entidades sin ánimo de lucro (entidades del apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA), aplicable desde el 22 de abril hasta el 31 de julio de 2020. Posteriormente, en virtud de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, esta medida se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020, introduciendo algunas modificaciones respecto del Anexo inicialmente publicado, el cual se sustituye por el que acompaña a esta norma.

A partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, estas bonificaciones para el IVA aplicable a las entregas de material sanitario a las Entidades sin ánimo de lucro se regulan en el artículo 6 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, que si bien mantiene la aplicación del tipo 0 de IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuando los destinatarios sean entidades públicas, clínicas o centros hospitalarios, o entidades sin ánimo de lucro, varían nuevamente la relación de bienes a los que les resulta de aplicación, siendo sustituido el listado por el recogido en el anexo de la norma.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas de IVA, permitiendo la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

Un cordial saludo.

Alejandro Amoedo Ruiz
Director

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