Nos complace comunicaros que el Consejo de Ministros del pasado martes ha aprobado la reforma de la Ley de Mecenazgo que se frustró en la pasada legislatura con la convocatoria de las elecciones generales, dos días antes de recibir la conformidad del Senado y de haber obtenido el respaldo de la casi totalidad de los grupos parlamentarios.

El Gobierno ha tramitado esta reforma, en los mismos términos, a través de un real decreto ley que deberá ser convalidado en el Congreso de los Diputados y que ya ha sido publicada en el BOE.

Se trata de una reforma con la que se espera comprometer a más ciudadanos y empresas en la financiación de nuestro sector, para lo que contribuiremos a su difusión entre las entidades. Sabemos que la motivación de los donantes es muy diversa, pero estos incentivos deben ayudar al trabajo que realizan las organizaciones entre los colectivos que las apoyan y a poner en valor el papel social que desarrollamos.

Las novedades que introduce la reforma de la ley del mecenazgo en la norma 49/2002 son las siguientes:

  1. Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción: en el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente). En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%. En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
  2. Se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de derechos.
  3. Se amplía el concepto de convenio de colaboración incluyendo de forma expresa las aportaciones en especie incluida la prestación gratuita de servicios. El colaborador podrá además difundir esta colaboración.
  4. Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa que permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 €.
  5. Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.
  6. Se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.

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