La donación de bienes a entidades sin ánimo de lucro ha generado una problemática específica en relación a la tributación por IVA tanto del donante como de la entidad perceptora de la donación.

El perjuicio derivado de la tributación por IVA que se producía en las donaciones de bienes, ha sido abordado por las novedades contenidas en la Disposición Final 3ª de la Ley 7/2022, que modifica la normativa con el objeto de facilitar donaciones de productos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La primera modificación afecta a la base imponible de las donaciones a efectos del IVA. Así se menciona expresamente que se refiere al valor de los bienes en el momento de su entrega, considerando las alteraciones de valor como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa. De ello se presumirá que ha tenido lugar un deterioro total de los bienes entregados a las entidades referidas siempre que los bienes se destinen a sus fines de interés general; es decir, la base imponible a efectos de IVA se considerará que es cero.

La segunda se refiere al tipo impositivo aplicable a las entregas de dichos bienes en concepto de donativo, las cuales se sujetarán a un tipo del 0%. De ello se desprende que el donante de los bienes no verá limitada la deducibilidad del IVA de la adquisición de los bienes donados, cuando las entidades acogidas a la Ley 49/2002 los destinen a sus fines de interés social.

Esta regulación es aplicable desde el pasado 10 de abril, día en que entró en vigor.

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